miércoles, 16 de mayo de 2007

Un poquito de historia (II)

Del libro de D. Juan Antonio Sánchez López, "Muerte y Cofradías de Pasión en la Málaga del siglo XVIII".

Capítulo VI, apéndice documental. Documento nº 1

Acta fundacional de la Hermandad de San Juan Evangelista como filial de la Cofradía de la Santa Vera-Cruz (1644).

A.H.P.M. Escribanía de Manuel de Silva. Leg. núm. 1.639. Año 1644-45 s/f.

[La hermandad de San Juan Evangelista contra los mayordomos de la Vera-Cruz sita en San Francisco. Los dichos contra los hermanos de San Juan Evangelista].

En la ciudad de Málaga a diez y siete días del mes de abril de mil seiscientos y cuarenta y cuatro estando en la Iglesia de San Francisco de Asís de esta ciudad, en la capilla de la Vera-Cruz, juntos y en cabildos es a saber los hermanos Francisco Gómez y Jusepe Fornier y Matías de Cazorla, Diego Montañés, Antonio Bautista, Lucas González, Pedro Martínez, Gabril de Olivares y Feliciano de Medina, vecinos de esta ciudad, y assí juntos congregados en presencia de mí, el escribano, y testigos de yuso, confirieron y trataron entre sí, para el servicio de Dios Nuestro Señor y aumento de la santa cofradía de la Vera-Cruz, de fundar una hermandad con título y nombre de San Juan Evangelista que salga en la procesión alumbrando a dicha santa insignia el Jueves Santo de cada un año perpetuamente, para lo cual se obligaron a cumplir y guardar las condiciones y constituciones siguientes:

Primeramente, se obligan de fundar una hermandad con el dicho nombre y título de San Juan Evangelista, hasta en número de sesenta hermanos dentro de dos años, que comienzan a correr y contarse desde hoy día de la fecha, para que vayan alumbrando a dicha imagen yendo vestidos, los cual han de gozar de los beneficios y sufragios que en las constituciones de dicha santa hermandad se contienen y en las demás que más adelante se constituyeren. Habiendo tratado y conferido dichos otrogantes el elegir y nombrar mayordomos y padre de almas de esta nueva hermandad, eligieron entre sí fuesen tales mayordomos por el primero año, Matías de Cazorla y Jusepe Fornier y por padre de almas Francisco Gómez y por escribano de dicha hermandad Diego Martínez Montañés, que presentes estaban, aceptaron dichos nombramientos con las condiciones siguientes:

La primera condición que los mayordomos, padres de almas y escribano que adelanten fueren nombrados, hayan de tomar cuentas en cada un año, a los mayordomos, padre de almas y escribano que salieron de dicho cargo de la dicha hermandad.

Con condición que las treinta y nueve misas que las constituciones convienen se han de decir por los hermanos difuntos no han de ser más de treinta y cuatro con la cuerpo presente, y la cofradía de la dicha Santa Vera-Cruz haya de decir y ser obligada de decir seis misas de alma a cada uno de dichos hermanos difuntos que son cuarenta.

Y es condición que los mayordomos que son o fueren de dicha cofradía de la Vera-Cruz, dentro de ocho días de como haya muerto el tal hermano, han de entregar a el padre de ánimas de esta hermandad, carta de pago o recibo de haberse dicho misas y no habiéndolo hecho, les puede apremiar a ello el Señor Provisro que es o fuere de este obispado y otro cualquier juez que dicha causa deba conocer.

Con condición que los mayordomos de dicha cofradía les han de dar a los mayordomos de esta hermandad, todo el mes de diciembre de cada un año para siempre jamás, las bacías para pedir limosna para dicha hermandad.

Con condición que la dicha cofradía ha de entregar a esta hermandad la hechura del dicho San Juan Evangelista con sus andas y diadema de plata y los vestidos que tuviera para que esté en poder de dichos hermanos, y habiéndoseles entregados por sí, y en nombre de los demás hermanos de esta nueva hermandad. Por quien prestamos voz y caución, se obligaron a tenerlo en su poder y no lo vender, empezar ni enajenar por ninguna causa que para ello haya aunque dado caso, lo que Dios no quiera, que la tal hermandad se deshiciese; porque ha de volver a dicha cofradía con los bienes que se le entregan y prendas que constan haber recibido y estando presentes a lo susodicho Lope Rodríguez y Pedro de Páez mayordomo de la dicha cofradía de la Vera-Cruz, vecinos de esta ciudad por sí y los demás que adelante fueren para quien prestamos voz y caución, de que estarán y pasarán por lo aquí contenido y cumplirán las condiciones de suso declaradas, según y como en ellas se contiene, que dan aquí por insertas; y todos los dichos otorgantes cada una, hermandad y cofradía, por lo que toca, obligaron los bienes de ella habidos y por haber, dieron poder a las justicias de Su Majestad u otras a los que desta causa deban conocer para que les apremien a lo que dicho es, como por si la pasaba en cosa juzbada y su (...) y firmaron los (presentes).

(Signado y rubricado): Francisco Gómez, Jusepe Fornier, Matías de Cazorla, Diego Montañés, Gabriel de Olivares, Feliciano de Medina, Pedro de Páez, Lope Rodríguez, Juan Ruiz Marqués, Manuel de Silva, escribano.

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